El psicogerontólogo y la regulación sanitaria: Comunicado informativo

EL PSICOGERONTÓLOGO Y LA REGULACIÓN SANITARIA:

COMUNICADO INFORMATIVO

8 de marzo de 2016

Mediante este comunicado pretendemos dar algo de luz a la situación presente de los psicogerontólogos frente a la regulación sanitaria de la psicología. A pesar de la existencia de un marco legal, Administraciones Públicas, Colegios Profesionales y Universidades siguen algo confusas frente a esta regulación que presenta bastantes imprecisiones. Tras varias comunicaciones con algunos representantes de dichas entidades, podemos deducir las siguientes ideas:

  • Los másteres oficiales y universitarios en Psicogerontología ofrecen en exclusiva para los psicólogos una formación dirigida a adquirir habilidades y competencias para el trabajo específico con personas mayores.
  • Por su parte, el curriculum del Máster en Psicología General Sanitaria, según la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, como su nombre indica, es generalista y no especializa profesionalmente en la atención psicológica a personas mayores.
  • Por ello, nos hemos unido al manifiesto lanzado en change.org, el cual defiende que la formación oficial en psicogerontología cualifica para realizar investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamientos y de la actividad de las personas mayores que influyen en la promoción y mejora de su estado general de salud, en su ámbito profesional de referencia y exceptuando los que disponen de regulación profesional específica (e.g. centros, servicios y establecimientos sanitarios).
  • Las entidades prestadoras de servicios sociales, titulares de centros de servicios sociales (e.g. residencias y centros de día de personas mayores), puede prestar, servicios no sanitarios, y además, servicios sanitarios. Para poder ofrecer servicios sanitarios, dichos servicios deben estar dados de alta en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios Estatal y de su Comunidad Autónoma y cumplir con la legislación estatal y autonómica vigente en materia de centros o servicios sanitarios.
  • Los licenciados/graduados en psicología, cuando desarrollen su actividad profesional por cuenta propia o ajena en un centro, servicio o establecimiento registrado como sanitario, deberán ostentar el título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria (o su habilitación correspondiente), pudiendo realizar investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de su salud, siempre que dichas actividades no requieran de una atención especializada de otros profesionales sanitarios (e.g. psicólogo clínico, psiquiatra, neurólogo, etc).
  • La asistencia psicológica no sanitaria que se preste en centros de servicios sociales (e.g. centros gerontológicos) debe ser realizada por profesionales especializados en psicogerontología cuya titulación les habilite para el desarrollo de esa funciones sin necesidad de tener la consideración de profesional sanitario, y siempre y cuando esta actividad no se enmarque dentro de las actividades de un servicio sanitario que pueda existir en el centro.
  • Existe una falta de información y aclaración para distinguir que sería en psicología la actividad sanitaria y la no sanitaria. Las Administraciones Públicas invitan a los Colegios Profesionales a que determinen la distinción entre estas actividades o funciones, pero los Colegios Profesionales no tienen potestad legal para hacerlo, siendo meros orientadores. Ante la imposibilidad de podernos guiar por las funciones para determinar el tipo de profesional exigible en un servicio, debemos guiarnos por la naturaleza del propio servicio:
    • Si el servicio psicológico del centro en el que trabajamos o deseamos trabajar está debidamente inscrito en el registro de Servicios, Centros, y Establecimientos Sanitarios de nuestra CC.AA, al menos uno de los psicólogos del centro debe tener la condición de sanitario vía máster, PIR o habilitación.
    • Si el servicio psicológico del centro en el que trabajamos o deseamos trabajar no está inscrito en ningún registro sanitario, el psicólogo (preferiblemente experto en gerontología) podrá trabajar en él sin la condición de sanitario.
  • Por último, señalar que una mayoría importante de los servicios asistenciales especializados para personas mayores (i. e., residencias, centros de día), a excepción de los hospitalarios, están registrados como prestadores de servicios sociales (no sanitarios) y por lo tanto son adecuados para el ejercicio del profesional especializado en la Psicogerontología.

Puede ampliar  información al respecto con la Nota Informativa del Consejo General de COPs sobre la regulación de la psicología sanitaria de junio del 2017.

Para cualquier otra aclaración diríjase a info@psicogerontologia.org

Te invitamos a unirte a la recogida de firmas en change.org

CHANGE.ORG

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Publicado en: Actualidad, AEPG, Noticias
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