Nota Informativa del Consejo General de COPs sobre la regulación de la psicología sanitaria

Queremos compartir con todos vosotros la nota informativa que en junio del 2017 publicó el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, sobre el asunto de la regulación de la psicología sanitaria y clínica en España, para dar algo de luz a las múltiples dudas y problemas que surgen en relación a esta regulación en el ejercicio profesional de los psicólogos.  Complementaría al Comunicado Informativo que publicó nuestra entidad en esta web en el año 2016.

Nota Info Consejo COPs

De todos los puntos del documento, los que serían de interés para aclarar al sector gerontológico son:

  • La Licenciatura en Psicología y el Grado en Psicología no habilitan, por sí mismos, para el ejercicio de actividades sanitarias psicológicas (conjunto de acciones psicológicas de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas) en el sector sanitario, entendiendo por tal a los centros, servicios y establecimientos que están destinados al cuidado de la salud y que, por tanto, tienen la obligación de estar inscritos en los registros autonómicos sanitarios de dichas entidades. (Se entiende que el servicio de psicología de un centro gerontológico está destinado al cuidado de la salud)
  • Aquellos que sólo poseen la titulación de licenciado o graduado en Psicología pueden ejercer la psicología en todos los sectores no sanitarios, es decir los centros, servicios, establecimientos, etc. que no están registrados como sanitarios (en la actualidad existen muchos centros gerontológicos que no están registrados, ni ellos ni sus servicios de psicología, como tales) y en el sector sanitario cuando ejercen actividades no sanitarias (por ejemplo realizando selección de personal).
  • No hay distinción legal pormenorizada de las competencias atribuibles a una categoría profesional frente a otra. Dada la ausencia de normativa que establezca competencias exclusivas para cualquiera de las categorías de psicólogos que trabajan en el campo sanitario, no hay una distinción específica de competencias entre ellas. Todos los profesionales sanitarios tienen el deber de prestar una atención sanitaria técnica y profesional adecuada a las necesidades de salud de las personas que atienden, respetando lo establecido en las normas legales y deontológicas. Por tanto, si la problemática de salud del paciente que atienden excede de sus competencias, tienen el deber de derivarlo a otros profesionales sanitarios que considere sí están preparados para atenderle adecuadamente.

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Publicado en: Actualidad, Publicaciones
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