La Sociedad Española de Geriatría y Gerontología publica un resumen comparativo de la normativa actual que se aplica en las residencias para personas mayores.
El documento es el resultado de un estudio llevado a cabo en mayo de este año. En él se han comparado las diferentes normativas de residencias para personas mayores en España. Esto implica un análisis estatal y una comparativa de las 17 autonomías.
Uno de los aspectos que refleja el documento es la existencia de una gran variabilidad entre los diferentes territorios. Se observan diferencias en cuanto a los criterios solicitados y de rango, en cuanto a los espacios y en relación al personal.
La SEGG resalta que «los ratios actuales de personal de las normativas (incluso las de las más exigentes) son insuficientes». Destaca especialmente los ratios exigidos de Auxiliares-Gerocultores/as. Además, añade que para un planteamiento interdisciplinar, es necesario incorporar en todas las normativas la presencia de diferentes profesionales. Entre ellos, menciona a los/as psicólogos/as.
Como puede comprobarse en el cuadro, únicamente tres comunidades autónomas recogen en su normativa el requisito de disponer de psicólogo/a. Estas comunidades son: Cataluña, País Vasco y Comunidad Valenciana. La normativa actual de estas comunidades recoge lo siguiente:
- En Cataluña, el requisito para un ratio de entre 0,003 a 0,005, es 10 horas año/persona usuaria en Grado III y de 10 horas año/ persona usuaria en grado II (DECRETO 205/2015, de 15 de septiembre, del régimen de autorización administrativa y de comunicación previa de los servicios sociales y del Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales).
- En el País Vasco, se establece el requisito de un ratio de 0,003 en Grado 0 y I y de 0,003 de Grado II y III, sin distinguir entre atención psicológica, pedagógica o psicopedagógica (DECRETO 41/1998, de 10 de marzo, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad).
- En Valencia, se establece «un mínimo 6 horas semanales hasta 50 plazas o fracción, aumentando 5 horas semanales por cada 25 plazas adicionales o fracción» (ORDEN de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización yfuncionamiento de los centros de servicios sociales e pecializado)
Es alarmante para el sector que únicamente tres comunidades autónomas regulen la obligatoriedad de ofrecer atención psicológica en los centros gerontológicos. Es evidente que los requisitos contemplados en estas normativas son insuficientes para atender las necesidades psicológicas de las personas que residen en estos centros. Sobre todo lo son para poder brindar una atención psicológica individualizada y de calidad. Derivado de este vacío normativo, la presencia del/a psicólogo/a se convierte en una decisión de los propios centros. Y esta decisión recae en los responsables de los centros bajo criterios propios.
Este trabajo realizado por la SEGG, contribuye enormemente a conocer y visibilizar la situación actual de la atención psicológica a residentes de centros gerontológicos en España y por ende, del profesional de la psicogerontología.
Así, este documento adquiere un importante valor para que la AEPG busque mayores apoyos y siga impulsando campañas y reivindicaciones para que las personas mayores independientemente de donde vivan, reciban una atención psicológica de calidad. Y esto va de la mano, de la lucha por el reconocimiento y la incorporación del profesional de la psicogerontología en los centros gerontológicos.
Se puede descargar el documento haciendo clic sobre la imagen o aquí.